Rama Ejecutiva colombiana

Según la página oficial de la función pública (s.f.) de Colombia, la rama Ejecutiva se define como la rama la cual "le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa." Además explican que "El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno." (Función pública, s.f.). Por último, hay que tener en cuenta que la rama ejecutiva está dividida en 3 órdenes: Nacional, departamental y municipal.

Primeramente hablemos del presidente, es el director del gobierno como se ha dicho antes y actualmente es Iván Duque, este ente del Estado es apoyado por el vicepresidente, que en el mandato actual es una mujer y es Marta Lucía Ramírez.

Ahora bien, para definir la vice presidencia tomé el artículo 202 de la constitución de Colombia (1991) "En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario."

Por otro lado están los ministerios, los cuales son 18 y cada uno está liderado por un ministro(a). La función de estos ministerios según la constitución de Colombia es: 

1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.

2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.

3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.

5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.

7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.

8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.

9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.

10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.

11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. 

Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 59 de julio de 1991 (Colombia).

Por otro lado están los Consejos Superiores de Administración. "Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la República o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas." (Wills, 2013)

Hay otro ente ejecutivo, los cuales son los departamentos administrativos, que según el artículo 208 de la constitución de Colombia (1991) su función y definición es "los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. "

Además, están las superintendencias que según el artículo 66 de la ley 489 (1998) se definen como "organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal."

Por último, están los entes del sector descentralizado los cuales son las gobernaciones para el orden departamental y las alcaldías municipales para el orden municipal. El director de las gobernaciones "es el jefe de la administración departamental y su representante legal es el Gobernador, que a partir de 1991 es elegido por voto popular." (Wills, 2013). Y las alcaldías municipales son dirigidos por "los alcaldes municipales son los jefes de la administración local y representantes legales del municipio. Son atribuciones del alcalde: velar por el cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad administrativa del municipio, en general."(Wills, 2013)


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